martes, 17 de abril de 2012

Ley 7935


Ley integral para la persona adulta mayor

Nº 7935 de 25 de octubre de 1999

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES



Esta tiene como objetivo principal el garantizar la igualdad de oportunidades y vida digna para los adultos mayores, la participación activa en la formulación y aplicación de las políticas que las afecten, promover la permanencia de las personas adultas mayores en su núcleo familiar y comunitario, propiciar formas de organización y participación, impulsar la atención integral e interinstitucional de entidades públicas y privadas, velar por el funcionamiento adecuado de los programas y servicios y garantizar la protección y la seguridad social de las personas adultas mayores.




Algunas definiciones importantes:





Atención integral: Satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, productivas y espirituales de las personas adultas mayores. Para facilitarles una vejez plena y sana, se considerarán sus hábitos, capacidades funcionales y preferencias.

Fuente: Asamblea Legislativa de C.R.



Programas para las personas adultas mayores: Servicios de atención general o especializada, institucionalizada, interna o ambulatoria a domicilio, de rehabilitación física, mental o social y de asistencia, en general, para las personas adultas mayores.

Fuente: Asamblea Legislativa de C.R.



Riesgo social: Situación de mayor vulnerabilidad en que se encuentran las personas adultas mayores cuando presentan factores de riesgo que, de no ser tratados, les producen daños en la salud.

Fuente: Asamblea Legislativa de C.R.



Seguridad social: Conjunto de prestaciones sanitarias, sociales y económicas que contribuyen a dotar a las personas de una vida digna y plena.

Fuente: Asamblea Legislativa de C.R.



Violencia contra las personas adultas mayores: Cualquier acción u omisión, directa o indirecta, ejercida contra una persona adulta mayor, que produzca, como consecuencia, el menoscabo de su integridad física, sexual, psicológica o patrimonial.

Fuente: Asamblea Legislativa de C.R.





TÍTULO II

DERECHOS Y BENEFICIOS




Derechos



Derechos para mejorar la calidad de vida (Artículo 3):



Nos habla de que toda persona adulta mayor tendrá derecho a una mejor calidad de vida, mediante la creación y ejecución de programas que promuevan:




·        El acceso a la educación.

·        La participación.

·       Una vivienda digna.

·        El acceso al crédito.

·        El acceso a un hogar sustituto.

·        Una pensión concedida oportunamente.

·        La participación en el proceso productivo del país.

·        La protección jurídica y psicosocial.

·        La unión con otros miembros de su grupo etáreo.



Además, los adultos mayores cuentan con los siguientes derechos:



-   Derechos laborales (Artículo 4).

-   Derechos de residentes o usuarios en establecimientos privados (Artículo 5).

-   Derecho a la integridad (Artículo 6).

-   Derecho a la imagen (Artículo 7).



Beneficios



Beneficiario (Artículo 8):

Nos dice que los beneficiarios directos de esta ley serán las personas adultas mayores, quienes probarán su derecho a disfrutar de los beneficios contemplados en la presente ley, mediante la presentación de un carné de identificación u otro documento.


Beneficios (Artículo 11):

ü  Transporte público colectivo remunerado de personas.
ü  Transporte marítimo y aéreo, nacional e internacional.
ü  Descuentos en entradas a los centros públicos y privados de entretenimiento, recreación, cultura y deporte.
ü  Descuentos en el hospedaje en hoteles u otros centros turísticos.
ü  Descuentos en consultorios, hospitales, clínicas, farmacias privadas y laboratorios, así como en servicios radiológicos y de todo tipo de exámenes y pruebas de medicina computarizada y nuclear.
ü  Descuento en los medicamentos de prescripción médica.
ü  Descuentos en prótesis y órtesis.
ü  Descuentos en ayudas técnicas.
ü  Tasas preferenciales de interés por préstamos hipotecarios de vivienda.




TÍTULO III

DEBERES DE LA SOCIEDAD



Deberes del Estado (Artículo 12)

Dice que el Estado deberá garantizar las condiciones óptimas de salud, nutrición, vivienda, desarrollo integral y seguridad social a las personas adultas mayores. Además, deberá asegurar a todos los trabajadores una preparación adecuada para la jubilación.



 Salud

Deberes estatales (Artículo 17):

Habla de que el Estado por medio de instituciones, le corresponderá brindar servicios en favor de las personas adultas.



Educación, cultura, deporte y recreación

Acceso a la educación (Artículo 19):

Nos dice que el Estado estimulará la participación de las personas mayores en los programas de educación general básica y diversificada para adultos, en la educación técnica y la universitaria. Asimismo, fomentará la creación de cursos libres en los distintos centros de educación superior, programados para los beneficiarios de esta ley y dirigidos a ellos.



Vivienda

Financiamiento (Artículo 26):

Se refiere a que el Ministerio de Vivienda deberá elaborar normas especiales que permitan la adjudicación expedita de bonos familiares de la vivienda a la población adulta mayor que los requiera.



Trabajo

Oportunidades laborales (Artículo 31):

Este artículo nos dice que a todas las personas adultas mayores deberá brindárseles la oportunidad de realizar actividades que les generen recursos financieros.






La ley 7935 es un gran avance en nuestra sociedad, porque su meta principal es la obtención de derechos, deberes y beneficios para las personas mayores, mejorando de esta manera su calidad de vida y promoviendo su participación y seguridad.





Bibliografía: Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.





Daniela Araya

Marcela Salas

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