Ley integral para la persona adulta mayor
Nº 7935 de 25 de
octubre de 1999
TÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Esta tiene como
objetivo principal el garantizar la igualdad de oportunidades y vida digna para
los adultos mayores, la participación activa en la
formulación y aplicación de las políticas que las afecten, promover la
permanencia de las personas adultas mayores en su núcleo familiar y
comunitario, propiciar formas de organización y participación, impulsar la
atención integral e interinstitucional de entidades públicas y privadas, velar
por el funcionamiento adecuado de los programas y servicios y garantizar la
protección y la seguridad social de las personas adultas mayores.
Algunas definiciones importantes:
Atención integral: Satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas,
emocionales, sociales, laborales, productivas y espirituales de las personas
adultas mayores. Para facilitarles una vejez plena y sana, se considerarán sus
hábitos, capacidades funcionales y preferencias.
Fuente: Asamblea Legislativa de C.R.
Programas para las personas adultas mayores: Servicios de atención general o especializada,
institucionalizada, interna o ambulatoria a domicilio, de rehabilitación
física, mental o social y de asistencia, en general, para las personas adultas
mayores.
Fuente: Asamblea Legislativa de C.R.
Riesgo social: Situación de mayor vulnerabilidad en que se encuentran las personas
adultas mayores cuando presentan factores de riesgo que, de no ser tratados,
les producen daños en la salud.
Fuente: Asamblea Legislativa de C.R.
Seguridad social: Conjunto de prestaciones sanitarias, sociales y económicas que
contribuyen a dotar a las personas de una vida digna y plena.
Fuente: Asamblea Legislativa de C.R.
Violencia contra las personas adultas mayores: Cualquier acción u omisión, directa o indirecta,
ejercida contra una persona adulta mayor, que produzca, como consecuencia, el
menoscabo de su integridad física, sexual, psicológica o patrimonial.
Fuente: Asamblea Legislativa de C.R.
TÍTULO II
DERECHOS Y
BENEFICIOS
Derechos
Derechos para mejorar la calidad de vida (Artículo
3):
Nos habla de que toda persona adulta mayor tendrá derecho a una mejor
calidad de vida, mediante la creación y ejecución de programas que promuevan:
·
El acceso a la
educación.
·
La participación.
·
Una vivienda digna.
·
El acceso al
crédito.
·
El acceso a un
hogar sustituto.
·
Una pensión
concedida oportunamente.
·
La participación en
el proceso productivo del país.
·
La protección
jurídica y psicosocial.
·
La unión con otros
miembros de su grupo etáreo.
Además,
los adultos mayores cuentan con los siguientes derechos:
-
Derechos
laborales (Artículo 4).
-
Derechos de
residentes o usuarios en establecimientos privados
(Artículo 5).
-
Derecho a la
integridad (Artículo 6).
-
Derecho a la
imagen
(Artículo 7).
Beneficios
Beneficiario
(Artículo 8):
Nos dice que los beneficiarios directos de esta ley serán
las personas adultas mayores, quienes probarán su derecho a disfrutar de los
beneficios contemplados en la presente ley, mediante la presentación de un
carné de identificación u otro documento.
Beneficios
(Artículo 11):
ü Transporte público colectivo remunerado de
personas.
ü Transporte marítimo y aéreo, nacional e
internacional.
ü Descuentos en entradas a los centros públicos
y privados de entretenimiento, recreación, cultura y deporte.
ü Descuentos en el hospedaje en hoteles u otros
centros turísticos.
ü Descuentos en consultorios, hospitales,
clínicas, farmacias privadas y laboratorios, así como en servicios radiológicos
y de todo tipo de exámenes y pruebas de medicina computarizada y nuclear.
ü Descuento en los medicamentos de prescripción
médica.
ü Descuentos en prótesis y órtesis.
ü Descuentos en ayudas técnicas.
ü Tasas preferenciales de interés por préstamos
hipotecarios de vivienda.
TÍTULO
III
DEBERES
DE LA SOCIEDAD
Deberes
del Estado
(Artículo 12)
Dice
que el Estado deberá garantizar las condiciones
óptimas de salud, nutrición, vivienda, desarrollo integral y seguridad social a
las personas
adultas mayores. Además, deberá
asegurar a todos los trabajadores una preparación adecuada para la jubilación.
Salud
Deberes estatales
(Artículo 17):
Habla
de que el Estado por medio de instituciones, le corresponderá brindar servicios en favor de las personas
adultas.
Educación, cultura, deporte y recreación
Acceso a la educación (Artículo 19):
Nos
dice que el Estado estimulará la
participación de las personas mayores en los programas de educación general
básica y diversificada para adultos, en la educación técnica y la
universitaria. Asimismo, fomentará la creación de cursos libres en los
distintos centros de educación superior, programados para los beneficiarios de
esta ley y dirigidos a ellos.
Vivienda
Financiamiento (Artículo 26):
Se
refiere a que el Ministerio
de Vivienda deberá elaborar normas especiales que permitan la adjudicación
expedita de bonos familiares de la vivienda a la población adulta mayor que los
requiera.
Trabajo
Oportunidades
laborales (Artículo 31):
Este artículo nos dice que a todas las personas
adultas mayores deberá brindárseles la oportunidad de realizar actividades que
les generen recursos financieros.
La ley
7935 es un gran avance en nuestra sociedad, porque su meta principal es la
obtención de derechos, deberes y beneficios para las personas mayores,
mejorando de esta manera su calidad de vida y promoviendo su participación y
seguridad.
Bibliografía: Asamblea Legislativa de la República de Costa
Rica.
Daniela Araya
Marcela Salas
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