martes, 17 de abril de 2012

Adaptaciones Curriculares



Hasta hace muy poco tiempo, en educación se hablaba de sujetos deficientes o minusválidos. Ahora se habla de sujetos con n.e.e. (necesidades educativas especiales).



El contexto es ahora más amplio, no se considera que el origen del problema está en el alumno, sino que se analiza la interacción de éste con la institución escolar para dar respuesta a las necesidades que el plantee.



El concepto de n.e.e. nos puede hacer pensar que todos los alumnos tienen sus propias necesidades educativas (sean especiales o no). De esta manera, los alumnos se encontrarían dentro de un continuo en el que irían apareciendo grados de especificidad cada vez mayores en las necesidades.



El currículum de los sujetos con n.e.e., no puede ser otro que el currículum ordinario de la enseñanza obligatoria, realizando en él las acertadas adaptaciones, para atender a las diferencias que presentan algunos sujetos. En este ámbito es en el que se plantea el concepto de adaptaciones curriculares.






Adaptaciones Curriculares



 
Se entiende por adaptación curricular la acomodación o ajuste de la oferta educativa común a las posibilidades y necesidades de cada uno.

 

Principios de adaptación curricular

Se dice que la adaptación curricular, como proceso de toma de decisiones sobre los elementos curriculares, elementos de acceso o elementos básicos, pretende dar respuestas educativas a las necesidades de los estudiantes.



Principios:



- Principio de normalización: Se pretende alcanzar los objetivos mediante un proceso educativo normalizado.



- Principio ecológico: Acomoda las necesidades educativas de los alumnos al contexto más inmediato (centro educativo, entorno, grupo de alumnos y alumno concreto).



- Principio de significatividad: Habla de la adaptación de los elementos dentro de un continuo que oscila entre lo poco significativo a lo muy significativo.



- Principio de realidad: Indica que para que sea factible realizar una adaptación curricular es necesario partir de planteamientos realistas, sabiendo exactamente de qué recursos se disponen y a dónde se quiere llegar.



- Principio de participación e implicación: La adaptación curricular es competencia directa del tutor y del resto de profesionales que trabajan con el alumnado con n.e.e. (necesidades educativas especiales).





Cuando se habla de dificultades de aprendizaje, nos damos cuenta que éstas pueden ir desde aquellas dificultades leves y transitorias, hasta aquellas más graves e incluso permanentes, que son de más difícil solución.

En este sentido, podríamos hablar también de una diversidad de adaptaciones curriculares.


Hay 3 niveles de adaptación curricular:




1.    Las que se realizan para un Centro, Proyecto Curricular de Centro, Etapa y Ciclo.

Va dirigida a todos los alumnos del Centro. Se plasma en el Proyecto Curricular de Etapa y Ciclo.

Los objetivos deben responder al entorno sociocultural, a las necesidades e intereses formativos de padres y alumnos, las características generales del alumnado, del profesorado y a la disponibilidad de recursos personales y económicos.



2.    Para un grupo, programación de aula.

Va dirigida a los alumnos del grupo/aula. El proyecto curricular necesita adecuarse a las características de los grupos y alumnos concretos.

Es lo que siempre se ha entendido como refuerzo educativo para los niños lentos en el aprendizaje.



3.    Para un alumno concreto, Adaptación Curricular Individualizada.


Dirigida a alumnos con n.e.e., son ajustes o modificaciones que se realizan sobre los elementos de acceso, o sobre los elementos básicos del currículum (objetivos, contenidos, metodología y evaluación), para responder a las necesidades que el alumno/a presenta.



Tipos o clases de adaptaciones curriculares individualizadas





v Adaptaciones curriculares individualizadas poco significativas:



Modificaciones en los elementos de acceso al currículo que permitirán al alumno desarrollar las capacidades enunciadas en los objetivos de etapa. También las que afectan a los elementos del currículum tales como la metodología, el tipo de actividades, los instrumentos y técnicas de evaluación.



Adaptaciones en los elementos de acceso:

Posibilitan el desarrollo curricular: recursos humanos, técnicos y materiales y la organización y optimización de los mismos.



Adaptaciones de los elementos básicos del currículum:

Este tipo de adaptaciones se realizan sobre, la metodología, el tipo de actividades, y los instrumentos y técnicas de la evaluación y no afectan a los objetivos.




 
v Adaptaciones curriculares individualizadas significativas:



Son aquellas que se apartan significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículum, dirigida a los alumnos con necesidades educativas especiales.

Cuando no puedan atenderse debidamente desde la programación de aula se modificarán los elementos del currículum que sean necesarios, siguiendo este orden de prioridad, de menor a mayor significación:



·        recursos materiales o personales

·        organización escolar

·        adecuación de actividades

·        metodología

·        contenidos

·        objetivos.





Las fases de elaboración de adaptaciones curriculares individualizadas significativas son:





-   Detección de las n.e.e. que requieren adaptación.



-   Evaluación Inicial o Diagnóstica. Recogida de datos útiles para la ACI (Adaptación curricular individual).



-   Análisis de datos. Toma de decisiones.



-   Diseño Curricular de ACI.



-   Desarrollo Curricular.



-   Valoración de la ACI y de los resultados.



La familia recibirá toda la información sobre las medidas de adaptación individualizada pudiendo realizar las sugerencias que estimen oportunas.



Este tipo de adaptaciones tendrán una duración de al menos un ciclo educativo de la etapa, siendo necesario una nueva aprobación cuando se produzca una modificación de referencia de ciclo. Una vez concluido el ciclo, se adoptarán las decisiones de promoción de acuerdo con la normativa vigente, y la conveniencia de la realización o no de una nueva adaptación.



De todas formas, la evaluación de los alumnos/as que hayan seguido adaptaciones individualizadas significativas se hará en función de los criterios de evaluación establecidos en dichas adaptaciones, así como de las posibilidades de evolución y la conveniencia o no de obtener una determinada titulación, ya que en muchas ocasiones, una decisión errónea en este sentido puede perjudicar seriamente al estudiante en sus posibilidades formativas de futuro.







Bibliografía:



Todo sobre Adaptaciones Curriculares. La forma de hacer explícita la actuación educativa orientada a la diversidad.



 Cuya información fue obtenida de:



- Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional (1994): La atención educativa de la diversidad de los alumnos en el nuevo modelo educativo. (Documento a Debate). Sevilla.



- Hodgson, A y otros. (1988): Aprendiendo juntos. Madrid: Morata.



- Martín, E. (1989): Las adaptaciones curriculares en la Educación Primaria. En C.N.R.E.E. (1988): Las Adaptaciones curriculares y la formación de profesores. Serie Documentos n17.



- Orden por la que se regula el procedimiento de diseño, desarrollo y aplicación de adaptaciones curriculares en los centros docentes de Educación Infantil, Primaria y Secundaria de la Comunidad Autónoma (BOJA 10-8-94).



- Ruíz, R. (1988): Técnicas de individualización didáctica: adecuaciones curriculares individualizadas para alumnos con necesidades educativas especiales. Madrid: Cincel-Kapelusz.







Daniela Araya

Marcela Salas

Ley 7935


Ley integral para la persona adulta mayor

Nº 7935 de 25 de octubre de 1999

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES



Esta tiene como objetivo principal el garantizar la igualdad de oportunidades y vida digna para los adultos mayores, la participación activa en la formulación y aplicación de las políticas que las afecten, promover la permanencia de las personas adultas mayores en su núcleo familiar y comunitario, propiciar formas de organización y participación, impulsar la atención integral e interinstitucional de entidades públicas y privadas, velar por el funcionamiento adecuado de los programas y servicios y garantizar la protección y la seguridad social de las personas adultas mayores.




Algunas definiciones importantes:





Atención integral: Satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, productivas y espirituales de las personas adultas mayores. Para facilitarles una vejez plena y sana, se considerarán sus hábitos, capacidades funcionales y preferencias.

Fuente: Asamblea Legislativa de C.R.



Programas para las personas adultas mayores: Servicios de atención general o especializada, institucionalizada, interna o ambulatoria a domicilio, de rehabilitación física, mental o social y de asistencia, en general, para las personas adultas mayores.

Fuente: Asamblea Legislativa de C.R.



Riesgo social: Situación de mayor vulnerabilidad en que se encuentran las personas adultas mayores cuando presentan factores de riesgo que, de no ser tratados, les producen daños en la salud.

Fuente: Asamblea Legislativa de C.R.



Seguridad social: Conjunto de prestaciones sanitarias, sociales y económicas que contribuyen a dotar a las personas de una vida digna y plena.

Fuente: Asamblea Legislativa de C.R.



Violencia contra las personas adultas mayores: Cualquier acción u omisión, directa o indirecta, ejercida contra una persona adulta mayor, que produzca, como consecuencia, el menoscabo de su integridad física, sexual, psicológica o patrimonial.

Fuente: Asamblea Legislativa de C.R.





TÍTULO II

DERECHOS Y BENEFICIOS




Derechos



Derechos para mejorar la calidad de vida (Artículo 3):



Nos habla de que toda persona adulta mayor tendrá derecho a una mejor calidad de vida, mediante la creación y ejecución de programas que promuevan:




·        El acceso a la educación.

·        La participación.

·       Una vivienda digna.

·        El acceso al crédito.

·        El acceso a un hogar sustituto.

·        Una pensión concedida oportunamente.

·        La participación en el proceso productivo del país.

·        La protección jurídica y psicosocial.

·        La unión con otros miembros de su grupo etáreo.



Además, los adultos mayores cuentan con los siguientes derechos:



-   Derechos laborales (Artículo 4).

-   Derechos de residentes o usuarios en establecimientos privados (Artículo 5).

-   Derecho a la integridad (Artículo 6).

-   Derecho a la imagen (Artículo 7).



Beneficios



Beneficiario (Artículo 8):

Nos dice que los beneficiarios directos de esta ley serán las personas adultas mayores, quienes probarán su derecho a disfrutar de los beneficios contemplados en la presente ley, mediante la presentación de un carné de identificación u otro documento.


Beneficios (Artículo 11):

ü  Transporte público colectivo remunerado de personas.
ü  Transporte marítimo y aéreo, nacional e internacional.
ü  Descuentos en entradas a los centros públicos y privados de entretenimiento, recreación, cultura y deporte.
ü  Descuentos en el hospedaje en hoteles u otros centros turísticos.
ü  Descuentos en consultorios, hospitales, clínicas, farmacias privadas y laboratorios, así como en servicios radiológicos y de todo tipo de exámenes y pruebas de medicina computarizada y nuclear.
ü  Descuento en los medicamentos de prescripción médica.
ü  Descuentos en prótesis y órtesis.
ü  Descuentos en ayudas técnicas.
ü  Tasas preferenciales de interés por préstamos hipotecarios de vivienda.




TÍTULO III

DEBERES DE LA SOCIEDAD



Deberes del Estado (Artículo 12)

Dice que el Estado deberá garantizar las condiciones óptimas de salud, nutrición, vivienda, desarrollo integral y seguridad social a las personas adultas mayores. Además, deberá asegurar a todos los trabajadores una preparación adecuada para la jubilación.



 Salud

Deberes estatales (Artículo 17):

Habla de que el Estado por medio de instituciones, le corresponderá brindar servicios en favor de las personas adultas.



Educación, cultura, deporte y recreación

Acceso a la educación (Artículo 19):

Nos dice que el Estado estimulará la participación de las personas mayores en los programas de educación general básica y diversificada para adultos, en la educación técnica y la universitaria. Asimismo, fomentará la creación de cursos libres en los distintos centros de educación superior, programados para los beneficiarios de esta ley y dirigidos a ellos.



Vivienda

Financiamiento (Artículo 26):

Se refiere a que el Ministerio de Vivienda deberá elaborar normas especiales que permitan la adjudicación expedita de bonos familiares de la vivienda a la población adulta mayor que los requiera.



Trabajo

Oportunidades laborales (Artículo 31):

Este artículo nos dice que a todas las personas adultas mayores deberá brindárseles la oportunidad de realizar actividades que les generen recursos financieros.






La ley 7935 es un gran avance en nuestra sociedad, porque su meta principal es la obtención de derechos, deberes y beneficios para las personas mayores, mejorando de esta manera su calidad de vida y promoviendo su participación y seguridad.





Bibliografía: Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.





Daniela Araya

Marcela Salas

sábado, 14 de abril de 2012

Ley No. 7600

LEY IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Esta ley busca garantizar la igualdad de oportunidades y una vida digna en todos los ámbitos garantizando la participación activa del adulto y promover su permanencia en el núcleo familiar. Tambíén respalda la protección y seguridad social.



TÍTULO 1
CAPÍTULO 1 
Disposiciones generales. 

Artículo 2-Definiciones:

Igualdad de oportunidades:
Principio que reconoce la importancia de las diversas necesidades del individuo, las cuales deben constituir la base de la planificación de la sociedad con el fin de asegurar el empleo de los recursos para garantizar que las personas disfruten de iguales oportunidades, de acceso y participación en idénticas circunstancias.

Fuente: Asamblea Legislativa de Costa Rica.

Equiparación de oportunidades:
Proceso de ajuste del entorno, los servicios, las actividades, la información, la documentación así como las actitudes a las necesidades de las personas, en particular de las discapacitadas.

Fuente: Asamblea Legislativa de Costa Rica.

Discapacidad:
Según la Organización Mundial de la Salud la discapacidad es un término general que abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación. Las deficiencias son problemas que afectan a una estructura o función corporal; las limitaciones de la actividad son dificultades para ejecutar acciones o tareas, y las restricciones de la participación son problemas para participar en situaciones vitales.

Por consiguiente, la discapacidad es un fenómeno complejo que refleja una interacción entre las características del organismo humano y las características de la sociedad en la que vive.
Fuente: Organización Mundial de la Salud.  


Algunos objetivos son (Artículo 3):

  • El garantizar la igualdad de oportunidades para la población costarricense en diversos ámbitos establecidos.
  • La eliminación de cualquier tipo de discriminación hacia las personas.

Obligaciones del estado (Artículo 4):

Algunas son:

  • El garantizar que el entorno, los bienes, los servicios y, las instalaciones de atención al público sean accesibles para que las personas los usen y disfruten.
  • Dar apoyo a los sectores de la sociedad y a las organizaciones de personas con discapacidad, con el fin de alcanzar la igualdad de oportunidades. 


Accesos

Acceso a la educación (Artículo 14):
El estado garantiza el acceso oportuno a la educación a las personas, independientemente de su discapacidad.

Acceso al trabajo (Artículo 23):
El estado garantiza a las personas con discapacidad el derecho de un empleo adecuado a sus condiciones y necesidades personales.

Acceso a los servicios de salud (Artículo 31):
Indica que los servicios de salud deberán ofrecese, en igualdad de condiciones, a toda persona que los requiera.

Acceso al espacio físico (Artículo 41):
Se refiere a que todo tipo de construcción o lugar debe de efectuarse conforme a las especificaciones técnicas reglamentarias de los organismos públicos y privados encargados de la materia.

Acceso a los medios de transporte (Artículo 45):
Se refiere a que todos los medios de transporte deberán ser totalmente accesibles, y adecuados a las necesidades de todas las personas.

Acceso a la información y a la comunicación (Artículo 50):
Indica que se debe garantizar que toda la información dirigida al público sea accesible a todas las personas, según sus necesidades particulares.

Acceso a la cultura, el deporte y las actividades recreativas (Artículo 54):
Habla de que todos los espacios físicos donde se realicen actividades de cualquier tipo deberán ser accesibles a todas las personas.

Gracias a esta ley se ha logrado que las personas con discapacidad tengan un mejor desarrollo integral, que exista una mayor igualdad de condiciones y que tengan una mejor calidad de vida, más oportunidades y que puedan cumplir sus derechos y deberes.

Bibliografía: Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.




Daniela Araya
Marcela Salas